AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en las que se incluyen tres tipos de subvenciones: a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización, para fomentar la producción de productos de calidad y a la formación y a la promoción.
Para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización, las actuaciones subvencionables serán, entre otras, las destinadas a las mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua; mejora de invernaderos; construcciones auxiliares como almacenes en campo y maquinaria de producción y para la comercialización, así como la construcción o adquisición de naves y centrales destinadas a la producción y a la comercialización.
En cuanto a la línea de ayudas para fomentar la producción de productos de calidad, el Real Decreto indica que podrán ser objeto de subvención las actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos; la implantación de métodos de garantía de calidad que mediante mecanismos de control encomendadas a entidades independientes se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor y la certificación inicial de los sistemas establecidos.
Para la formación y la promoción, las actuaciones subvencionables serán aquellas que tengan por objeto la educación y formación del personal y de los socios de las agrupaciones de productores y la organización y participación en foros de intercambios de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura de uso ornamental.
También se subvencionarán la realización de catálogos y sitios web que presenten información sobre un producto determinado o sobre una agrupación de productores determinada, así como cualquier otra actividad de promoción.
Cuantías
Por otro lado, y en cuanto a las cuantías, el Real Decreto establece que el límite conjunto para las ayudas establecidas será de 250.000 euros por agrupación de productores para actualizaciones realizadas en un periodo máximo de tres años. La solicitud corresponderá a la ayuda de las actuaciones a ejecutar en ese mismo año en que se realiza la petición.
En cuanto a los plazos, serán las Comunidades Autónomas quiénes comunicarán al Ministerio, el 15 de marzo de cada año, las solicitudes aceptadas, con indicación del importe de la ayuda. Sin embargo, para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo inclusive.